Cámaras de Vigilancia ¿Qué problemas legales existen?

Cámaras de Vigilancia

Cámaras de Vigilancia ¿Qué problemas legales existen?

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Nadie duda de la eficacia de las cámaras de vigilancia, pero en medio de los buenos comentarios se presenta la polémica sobre si son o no una violación a la intimidad de las personas y qué tanto vulneran sus derechos.

Cámaras de Vigilancia

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La tecnología y la vigilancia

La tecnología de imagen al servicio de la seguridad ha tenido un importante impacto en la sociedad, ya que aporta tranquilidad y disminuye el riesgo de se presenten conductas que violen la ley. Sin embargo algunas personas ven más a las cámaras de vigilancia como una invasión a su privacidad que como un apoyo de seguridad.

Las cámaras de vigilancia o los circuitos cerrados se utilizan cada vez más en diferentes lugares, tanto públicos como privados y en la mayoría de los casos las personas las perciben como un gran aporte tecnológico que les facilita la vida.

Sin embargo, muchos expertos en el área de seguridad manifiestan que tanto los equipos de video como los de secuencia fotográfica y otros dispositivos tecnológicos utilizados como complemento en la vigilancia, tienen un récord bajo en cuanto a prevención de delitos. Pueden ser útiles en algunos casos y perjudiciales en otros, pues en muchas ocasiones invaden la privacidad.

Amenaza a la privacidad

Algunas personas no apoyan el uso de cámaras de vigilancia como complemento de seguridad, pues consideran que es una invasión a la privacidad de quienes son grabados.

Este punto de vista aunque pueda parecer caprichoso, tiene mucha validez, porque estas personas no suelen referirse a los sistemas de seguridad de un banco, por ejemplo, sino que hacen alusión a situaciones donde una persona instala una cámara de vigilancia en su casa y esta apunta directamente a la propiedad del vecino sin su consentimiento. En estos casos es evidente que existe una amenaza a la privacidad de esta persona.

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Otro caso puede estar representado por los famosos drones, los cuales pueden capturar imágenes desde el cielo sobre cualquier cosa que deseen, incluso se han documentado casos donde los delincuentes realizan un estudio de las casas que posteriormente robarán, empleando imágenes tomadas por drones.

En la actualidad estos dispositivos de vigilancia que graban o fotografían a las personas se han hecho presentes en diversos lugares, como el supermercado, las carreteras, los ascensores y más, al punto de que es totalmente comprensible que algunas personas sientan amenazada su privacidad.

En cambio, cuando estos dispositivos son empleados por entes del estado o por personas en cumplimiento de la ley, no debería verse vulnerada la privacidad de ninguna persona durante su uso.

Sin embargo, en la medida en que el precio de este tipo de producto disminuye y las características se vuelven más avanzadas, la posibilidad de que los videos y fotos se realicen sin consentimiento también se incrementa. Además, la tecnología avanza a mayor velocidad que las regulaciones destinadas a proteger la intimidad de las personas.

Poder tomar un video sin que una persona lo sepa es sólo una parte del problema, este aspecto plantea una disyuntiva mucho mayor que una simple imagen sin consentimiento. Las tecnologías avanzadas en este sector, que permiten leer la matrícula o los sistemas que hacen un reconocimiento del rostro plantean un gran desafío a la privacidad.

Es muy fácil ver en la instalación de esta tecnología una medida de seguridad para tu empresa o vivienda, pero esto vulnera muchas veces a personas inocentes, de modo que el respeto a la privacidad de los demás debe prevalecer.

Límites y controles en el uso de cámaras

En algunos países se han impuesto restricciones sustanciales a este tipo de medidas de seguridad y otros tipos de videograbación de personas sin su consentimiento. Es de hacer notar que en este sentido hay diferencias sustanciales entre los países de Europa.

En términos generales, el uso de datos personales por medio de estos sistemas de captura de imágenes con fines de seguridad requiere de un consentimiento de la parte interesada.

Por supuesto esas reglamentaciones tienen sus excepciones, cuando se está en entornos laborales, por ejemplo. Las instituciones regulatorias de la protección de datos intentan equilibrar los derechos de privacidad individuales con los fines legítimos que cumple la vigilancia.

En los países donde se regulan estas formas de vigilancia, se permite el monitoreo en video de los empleados sin su consentimiento, siempre y cuando sea para verificar que estos cumplan con sus obligaciones laborales.

No debe existir otro medio para lograr este propósito, la implementación de este sistema debe limitarse estrictamente a los usos y lugares necesarios para cumplir con el propósito de supervisión de los empleados.

En ningún caso estos dispositivos se podrán ubicar en instalaciones de uso privado, como los sanitarios, se debe salvaguardar el derecho a la privacidad y está prohibido grabar conversaciones íntimas.

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Este tipo de vigilancia se puede instalar si cumple con las siguientes funciones:

  • Proteger la seguridad de una persona o grupo de personas.
  • Proteger la seguridad de un cliente o de un empleado, sobre todo en áreas de acceso público.

Son muy útiles para identificar el robo por parte de clientes o empleados y para disuadir la práctica de otras conductas indebidas.

¿Qué requisitos se deben cumplir para la instalación de estos sistemas?

Desde el mismo momento en que se decide el uso de estos sistemas de vigilancia, se estará obligado a cumplir con la regulación existente, lo que implica tomar una serie de medidas para asegurar el fiel cumplimiento de la ley.

Tanto los datos como cualquier imagen obtenida a través de cámaras de vigilancia, deberán ser tratados de manera legal, honrada y cristalina, y solamente se podrán usar para el mantenimiento de la seguridad.

La utilización de estos dispositivos debe ser proporcional a las dimensiones y el volumen de personas que recorren los espacios para los cuales está destinada la vigilancia, además se debe tener un sistema idóneo y que represente una intervención mínima.

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Para que la intervención se considere mínima debe exigirse ponderación en cada caso, entre el fin buscado y la posibilidad de intrusión en la privacidad del individuo. La utilización de las cámaras de vigilancia deberán respetar el derecho al decoro, a la propia imagen y a la intimidad de la persona o el individuo.

Estará terminantemente prohibido la grabación de sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso. El almacenamiento de archivos de estos videos no deberá ser mantenido por un tiempo excesivo, solo se podrán conservar por el tiempo necesario para los fines de seguridad para los que están destinados.

La mayoría de las legislaciones fijan un tiempo de 30 días para la destrucción de estos datos sensibles, con la excepción de los relacionados con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública.

También se podrán mantener por más tiempo en el caso de una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. Pero en todas estas excepciones se tendrá que demostrar que serán usados sólo como evidencia.

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